En el caso de estos autos, la parte actora pretende se dicte auto para mejor proveer, a fin de lograr el esclarecimiento sobre las conclusiones que arrojaron los expertos grafotécnicos en el informe pericial de fecha 13 de mayo de 2015, se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que remitan a este Juzgado lista de expertos, así como experticia grafotécnica de cotejo para comprobar la firma del ciudadano Manuel Fernando Rodríguez Barbosa, que ha sido falsificada, la cual aparece en el documento objeto del presente juicio. Sobre dichos particulares debe señalar este Tribunal que, si bien es cierto que el Juez posee la facultad de evacuar diligencias con el objeto de acercarse a la verdad material cuando su prudente arbitrio lo considere necesario, no es menos cierto que lo expuesto por la actora, al momento de solicitar el auto para mejor proveer, se encuentra dirigido a objetar la experticia presentada, la cual, es perfectamente.....