Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda ubicado en la urbanización Náutica Puerto Encantado, Residencias Mediterranee, distinguido con el Nro. 2-1, Planta Mezzanina, Parcela M-1, Higuerote, Municipio Brion Estado Miranda, con un puesto de estacionamiento identificado con el Nro. 2-1, y un maletero identificado con el Nro. 2-1, con un área aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados (85 mts2) de los cuales setenta y un metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (71,90 mts2) correspondían al área interna del apartamento, diez metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (10,60mts2) corresponden a terraza, el cual se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: co.....