Observa este Tribunal que, a fin de sanear el proceso en esta fase inicial, lo pertinente e imperativo ordena anular, nuevamente, el decreto intimatorio de fecha 23 del corriente mes y año conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena, en forma inmediata, a admitir la presente demanda por auto separado. Cúmplase.