En este sentido, se ordena librar edictos a todos aquellos sucesores conocidos y desconocidos de la ciudadana CLARA DIGNA REBOLLEDO DE PIÑERO, para que comparezcan ante este Tribunal, en el término de sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación, fijación y consignación en el expediente dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., y expongan lo que crean conveniente en razón al presente proceso. Publíquese el edicto que se ordena librar en este acto en los diarios El Universal y Ultimas Noticias. Líbrese edicto.
Computado como sea el lapso antes establecido, continuara el curso del presente asunto en el estado en el que se encontraba antes de la diligencia que dio origen a la presente providencia.