Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE LA OPOSICION a la ejecución hipotecaria planteada por la abogada MIRIAM PEREZ en su carácter de autos, por lo que surte sus efectos el decreto intimatorio, prosiguiéndose con su ejecución, en el juicio que por ejecución hipotecaria incoare el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A contra las empresas ELECTBUS, S.A., ARQUITECTURA, INGENIERIA Y PROYECTOS ARQUIPRO, C.A, y los ciudadanos ELIO CESAR BURGUERA HERNANDEZ y ELISA MARIA QUINTERO DE BURGUERA, todos identificados en la primera parte del presente fallo.