Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 206, 223, 242, 243 del Código de Procedimiento civil, declara: IMPROCEDENTE LA CONCESION DEL TERMINO DE DISTANCIA Y SIN LUGAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que comience a computarse el lapso legal otorgado a fin de que ejerzan los recursos que consideren pertinentes, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 26-09-2006, en el presente expediente contentivo del juicio incoado por EL BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra MANUFACTURAS CORDILLERA, C.A., Y los ciudadanos SALVATORE MANTIONE BUTTACI y ANTONIO MANTIONE BUTTACI, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.