Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión interdictal de despojo intentada por LETICIA ÑIQUEN JACINTO contra YSABEL ELVA ZAVALETA QUISPE, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.