Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos Rhodesia Andrea Ruiz Medina y Ricardo Rafael Nava Zambrano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.178.009 y V-10.332.076, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los referidos ciudadanos, quienes contrajeron nupcias en fecha 26 de Julio de 2003, ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando anotada bajo el acta Numero 037, del libro de Matrimonios correspondiente.