En base a los artículos anteriormente trascritos, se evidencia la procedencia de acumulación entre la presente causa signada bajo el Nº 02-0178 y la signada bajo el No. 23.775, que cursa por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, por tener la misma identidad de partes y titulo, encontrándonos de ésta manera frente a una conexión directa entre la última causa mencionada y ésta, es por lo que a los fines de evitar que haya un pronunciamiento contradictorio, este Tribunal ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE AMBAS CAUSAS, de conformidad con lo pautado en los artículos 51 primer aparte, 52 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.-
En este sentido se ordena oficiar al mencionado juzgado a fin que remita el expediente distinguido con el No.23.775, nomenclatura de ese juzgado contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Ramiro Sierraalta y Olga González de Sierraalta contra Samuel Levy Duer y P.....