Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Hector Oswaldo Rodríguez Acosta y Siomara Gregoria Barreto Melian, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.693.538 y V- 10.809.848, respectivamente, y en consecuencia, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los Une, que contrajeron el Nueve (09) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta N° 533, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Ci.....