Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por Acción de Tacha de Falsedad, intentara la sociedad mercantil Inversiones Di Silvio C.A., en contra los ciudadanos Isabel Teresa Casas de Pedroza y Guillermo Maíz Lago, partes ya identificadas en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el codemandado, ciudadano Guillermo Maíz Lago, mediante escrito presentado en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2005, con fundamento en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.
SEGUNDO: En virtud de haber prosperado la defensa previa opuesta por el codemandado Guillermo Maíz Lago, se declara DESECHADA la present.....