este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho, declara Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara Olga Josefina González de Cuellar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 2.092.221, quien falleció ad-intestato veintitrés (23) de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), y deja como sus únicos universales hederos a los ciudadanos Olga Inés Cuellar González, Luís Andrés Cuellar González, Violeta del Carmen Cuellar González y Lisbeth Griselda Cuellar González, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V- 6.133.125, V- 5.729.807, V- 8.098.468, V- 7.923.006 respectivamente