Este Tribunal pudo constatar que la presente demanda no cumple con las causales señaladas en el articulo arriba trascrito, siendo que la ciudadana Maria Cecilia Freire Torres, no tiene ninguna relación de parentesco, ni en su minoridad formo parte del grupo familiar de la ciudadana Aura Mercedes Lima De Kalecheff, lo cual –irremisiblemente- conduce a este Juzgado a declarar la INADMISIBILIDAD de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Adopción de fecha 18 de Agosto de 1983.