Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Edgar José Carballo Coronel y Jenny Margarita Carpavire Nieves, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.350.704 y V.- 7.949.043, respectivamente, y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron en fecha veintiocho (28) de noviembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No. 414; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede.....