Por todos los razonamientos antes expuestos y por cuanto es procedente la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, declara subsanado el error de copia antes referido, formando la presente aclaratoria parte integrante de la sentencia dictada en fecha 03 de Julio de 2013.