Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio (fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil), incoada por los ciudadanos Luis Oswaldo Cardozo y Ana María Quintela Torres, ya identificados decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio (fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil), incoada por los ciudadanos Luis Oswaldo Cardozo y Ana María Quintela Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.434.378 y V-4.270.973, en su orden, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 17 de julio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según.....