Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de nulidad de matrimonio, intentaron los ciudadanos ILDEBRANDO MISSORI, NATALINO MISSORI CHACÓN y YEREIMA MISSORI CHACÓN, contra la ciudadana MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ CAVANZO, todos suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, ordinal 6º.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.