Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento formulada por la ciudadana MOLLY ESTHER GONZALEZ ORTEGA. ya identificada, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MOLLY ESTHER GONZALEZ ORTEGA, tantas veces señalada y, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la precitada ciudadana, en el sentido que, donde aparezca el nombre MOLY deberá decir MOLLY, acta ésta que fuera expedida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978).-
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SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sent.....