Con vista a los alegatos que han quedado expuestos y, por cuanto luego del análisis exhaustivo de los recaudos acompañados al escrito libelar que encabeza estas actuaciones, emanan razones suficientes para considerar que existe riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, configurándose igualmente los supuestos del periculum in mora así como el fumus boni iuris, es por lo que, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil,, concordado con el articulo 585 ejusdem, decide así:
PRIMERO: Decreta medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de los co-demandados, sociedad mercantil Droguería Veqmed Suministro C.A., y el ciudadano Adolfo Gerardo Herrera Rui, a cubrir la suma de Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. F. 495.7.....