PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por nulidad de venta y de asiento registral incoara la empresa Inversiones Farelim, C.A., en contra del ciudadano Carlos Julio Serrano Barcenas, ambos ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en consecuencia, se declara LA NULIDAD DE LA VENTA, y asimismo NULO el documento que la contiene, el cual fuera debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.000, bajo el N° 27, Tomo 05, Protocolo Primero. Se le acuerda oficiar lo conducente a la referida Oficina Subalterna de Registro, anexándole copia certificada de la presente decisión, una vez que el presente fallo quede definitivamente firme.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.....