Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la Abogada Gladys del Carmen Rondón Sulbarán, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO de la presente demanda, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente, se da por TERMINADO la presente demanda. Así Declara.