En virtud de todo lo antes expuestos, este Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en el procedimiento de Adopción intentado por la ciudadana Angelina Villanueva Comesaña, ya identificada, decide así: Primero: se DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN de la ciudadana Josefa Mecia, solicitada por la ciudadana Angelina Villanueva Comesaña, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 252 del Código Civil.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro del Estado Civil correspondiente a los fines consiguientes.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código Civil, se ordena la publicación de la presente decisión, en el diario El Nacional.