Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano Daniel José Macedo Dos Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 13.127.221; donde se lee: "Isabel Clara Dos Santos Andrade de De Gouveia", debe leerse "Isabel Clara Dos Santos de Macedo" que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano Daniel José Macedo Dos Santos; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No 934, Folio 467 Vto., del año 1977, por lo que se ordena participar del presente fallo.....