En consecuencia, a los fines de subsanar dicho error, se dicta la presente aclaratoria, conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: DONDE DICE: "...3.804.000..." DEBE DECIR: "...6.431.850... ". Téngase la presente aclaratoria como parte integrante y complementario del fallo corregido, que fuera dictado por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2008. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secre.....