Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de desalojo inquilinario, intentara el ciudadano JOSÉ SEBASTIAO VIEIRA, contra el ciudadano FREDDY JOSÉ MEDINA, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por acción de desalojo inquilinario intentara el ciudadano JOSÉ SEBASTIAO VIEIRA, contra el ciudadano FREDDY JOSÉ MEDINA. En consecuencia, se ordena el desalojo del bien inmueble de autos constituido por "Tres (03) locales comerciales, identificados con los números 2, 3 y 4, ubicados en el nivel Planta Baja del edificio ‘RAF’, Avenida Los Samanes, cruce con Tercera Transversal, Urbanización Prado de María, P.....