PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, sociedad Administradora 5.000, C.A., contra el fallo proferido en fecha veintiuno (21) de abril de 2006, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda revocado.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentara la sociedad mercantil Administradora 5.000, C.A., en contra de la ciudadana María Auxiliadora Márquez. En consecuencia, se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito en fecha uno (01) de enero de 2003, y se condena a la parte demandada, a hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por "un inmueble distinguido con el N° 08, que forma parte del Edificio ¿Boccalandro¿, situado en la Calle 100, entre las Esquinas de la Calle 200 y Calle 400 de la Urbanización Quinta Crespo, Parroquia San Juan de esta ciudad de Caracas".....