este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, según lo pautado en el artículo 647 ejúsdem, intímese a la parte demandada Sociedad Mercantil Distribuidora de Materiales Damaco, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial y Estado Miranda, en fecha 1° de Septiembre de 1994, bajo el N° 47, Tomo 86-A-Sgdo, en su carácter de obligada principal, en la persona de su presidente, ciudadano Antonio de Sousa Coleho, titular de la cedula de identidad, casado, N° 13.637.750; a la sociedad mercantil Transporte Coelho, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Abril de 1990, bajo el N° 17, Tomo 32-A-Sgdo, en su carácter de fiadores y principales pagadores de la obligación, en la persono de María José de Jesús De de .....