este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Guillermo Antonio Orellana y Judith Teresa de Orellana, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Guillermo Antonio Orellana y Judith Teresa de Orellana, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.826.517, y V- 6.452.619, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 01 de Junio de 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 127.
SEGUNDO: Se ordena participar .....