este Tribunal, acuerda de conformidad. En consecuencia se SUSPENDE el gravamen que pesa en UN ENTERO CON TREINTA Y DOS CENTESIMAS POR CIENTO (1,32%) de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que corresponde sólo a la proporción del inmueble de "LOS CEDENTES", decretada sobre la totalidad del inmueble descrito en el auto de fecha 23 de febrero de 2007 y participada según oficio Nº 07-0327, al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta