Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción mero-declarativa intentó la sociedad mercantil Agropecuaria Bucaral, C.A., en contra de la sociedad mercantil Inversiones Modoru 978, C.A., ambas ya identificadas en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de designación de un nuevo defensor judicial a la parte demandada, sociedad mercantil Inversiones Modoru 978, C.A., y, en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones concernientes y posteriores a la designación del defensor ad litem convocado en el presente procedimiento, debiéndose nombrar a un nuevo defensor judicial, a los fines descritos en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 233 .....