Ahora bien, considera este Juzgador que la referida solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Francisco José Goncalves de Gouveia y Nicole Natalie Martínez, plenamente identificada en autos, quienes establecen su Domicilio Conyugal en La Urb. Nueva Casarapa, ubicada en la Av. Intercomunal Guarenas-Guatire, sector el Alambique, Edf. 10D, Apto 32, Guarenas Estado Miranda, el cual determina el lugar donde debe presentarse dicha solicitud y el Tribunal que le compete según su jurisdicción, motivo por el cual quien suscribe y de conformidad con lo establecido en la norma antes transcrita, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para seguir conociendo del presente asunto, en consecuencia, declina su competencia, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Distribuidor de turno). Líbrese Oficio de Remisión.