Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos José Abilio Fajardo Méndez y Martina Zerpa de Fajardo ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos José Abilio Fajardo Méndez y Martina Zerpa de Fajardo, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.363.012 y V-8.079.901, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día dos (02) de abril de 1.987 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, departamento libertador, Distrito Capital..
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades.....