en virtud del pago total por el inmueble adjudicado, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 07 de octubre de 1999 y participada según oficio Nº 00-096 de fecha 21 de Julio de 2000, al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Estado Vargas, y la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 15-11-2005, la cual fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y participada mediante oficio 00300-06 de fecha 29-11-2006, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: "Un apartamento Distinguido con las letras y números C-PB 2, situado en la torre C, del Conjunto de Edificios denominados Residencias Playa Humboldt, este inmueble esta constituido sobre una parcela de terreno distinguida con la letra y numero B-3, de la Urbanización La Llanada, en el Sector Camuri Chico, Jurisdicción la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas.....