Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Mikel Usarraga Bregaña y Mariser de las Nieves Díaz Díaz, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.533.849 y V-6.185.186, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el Trece (13) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Junta Municipal del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 106, folio 108, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código .....