Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de Inhabilitación intentada por el ciudadano PEDRO RAÚL PEÑALVER, a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA PEÑALVER DE MALDONADO, ambos suficientemente identificados al inicio de este fallo decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de inhabilitación presentada por el ciudadano PEDRO RAÚL PEÑALVER, a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA PEÑALVER DE MALDONADO. En consecuencia, se DECLARA INHÁBIL, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA PEÑALVER DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.408.013, y se designa con el carácter de CURADOR de la mencionada inhábil, al ciudadano PEDRO RAÚL PEÑALVER venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de id.....