Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Cobro de Bolívares Intimación, incoada por Cooperativa Protec Security R.L, en contra: Publicidad Vepaco C.A, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía anteriormente planteada.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, del presente asunto, de conformidad con lo previsto en la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009; y, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de est.....