Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por el abogado Elio Enrique Quintero León, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.255, quien actúa en su carácter acreditado en autos, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal, acuerda de conformidad. En consecuencia, Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 19 de febrero de 2010 y participada según oficio Nº 2010-0139, a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Estado Vargas, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: "constituido por un (01) apartamento distinguido con el numero y letra cuatro raya D (4-D), ubicado en el cuarto piso del edificio denominado Residencias Costa Dorada, el cual esta constituido en las parcelas de terreno distinguidas con las letras B y C, de la manzana G, en la prolongación Calle Sur 6 de la Urbanización Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de ciento seis.....