En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PEDRO ANTONIO ALVELAEZ HERNÁNDEZ y EDITH MILAGROS BORGES BARCENAS, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.
SEGUNDO: En virtud de ello, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por los solicitantes en fecha 30 de Noviembre de 1978, ante el Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nº 007, folio 009 al folio 011, del libro de Matrimonios correspondiente.