Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogado Emilio Jesús Ponte Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así Declara.
Asimismo, vista la solicitud formulada en la anterior diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado Emilio Jesús Ponte, previamente identificado, mediante la cual solicita la devolución de documentos originales, este Juzgado, acuerda en conformidad, y en consecuencia hágase la devolución de los documentos originales solicitados por la parte que los produjo, los cuales c.....