Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Tres Bolívares Con 59/100 Céntimos (Bs. 2.892.803,59) suma esta que comprende el doble del valor estimado en la presente demanda mas las costas calculadas por éste Tribunal en un diez por ciento (10%) las cuales ascienden la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares Con 55/100 Céntimos (Bs. 137.752,55) suma esta incluida en la anterior, y en el caso de que dicha medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero se embargara hasta por la cantidad de Un Millón Quinientos Quince Mil Doscientos Setenta y Ocho Bolívares con 7/100 Céntimos (Bs. 1.515.278,07).