Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Divorcio intentara la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PORTO VIEITES contra el ciudadano SONNI OMAR GONZÁLEZ, ambos plenamente identificados, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO y, en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial contraído en fecha 22 de julio de 1.994, por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN PORTO VIEITES y SONNI OMAR GONZÁLEZ, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador, cuya acta quedo inserta bajo el Nº 101, de los Libros de Registro Civil llevados por esa dependencia.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales al haber resultado vencida en la litis, de conformidad con lo establecido en el artícul.....