Ciertamente, en el caso bajo estudio, puede inferirse que al haberse pronunciado este tribunal en el auto de admisión de pruebas de forma extemporánea por tardía, sin ordenar la debida notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se produjo una ruptura del íter procesal, la cual es necesario corregir a los fines de procurar la estabilidad del juicio; de manera que resulta PROCEDENTE y ajustado a derecho DECRETAR, en aras de amparar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Ley Fundamental, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se notifique a las partes de la admisión de la pruebas.