Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud que por Únicos Universales Herederos requerida a su favor por Maura Dávila de Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.459.271, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Betty Elizabeth Salazar Dávila, Zulaida Salazar Dávila, Maria Jacqueline Salazar Dávila, Xiomara Coromoto Salazar Dávila, Carmen Salazar Dávila, Marina Maura Salazar Dávila y José Cornelio Salazar Dávila, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.612.480, V- 6.255.946, V- 6.255.947 V-6.348.293, V- 6.346.292, V- 10.633.335, V- 12.376.112, respectivamente, ello, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha .....