Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO de los autos identificados en el cuerpo de la presente decisión y que fuera formulada por el abogado Leopoldo Quintana Velásquez, co-apoderado judicial de la parte demandada; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil.