Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Rómulo Enrique Díaz Nurse y Doris Castro de Díaz, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Rómulo Enrique Díaz Nurse y Doris Castro de Díaz, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.959.890 y V-6.008.662 respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día catorce (14) de febrero de 1.980 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matr.....