En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual quedó asentada bajo el Nº 11, tomo 232, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 19 de Noviembre de 2013.