Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Oswaldo Antonio Prada Briceño y Maira Josefina Lucena Goyo, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.632.833 y V- 12.418.548, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día 25 de octubre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 126, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
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