Se REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la ADMISIÓN O NO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS APORTADOS AL PROCESO Y SU RESPECTIVA OPOSICIÓN, lo cual se efectuará una vez que consten en autos las resultas de la notificación que aquí se ordena librar al Ministerio Público y previo al traslado del Tribunal a las oficinas de registro respectivas a objeto de inspeccionar los libros, protocolos o registros que, igualmente, se acuerda realizar en esta providencia, el cual se fijará en su oportunidad por auto expreso.