Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus facultades legales, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En conformidad a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara consumada de pleno derecho la perención de la instancia en el presente juicio.