PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos RAFAEL SANDRAE JARDINE y MARIA JOSEFINA SILVA DE SANDRAE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.82.464. y V-480.273, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Siete (07) de mayo 1.960 por ante la Jefatura Civil del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 10, folio uno (01).
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.